lunes, 28 de febrero de 2011

ESTATUTO DE LA ASOCIACION GASTRONOMICA LA GARGOLA





DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO, AMBIENTE Y

DURACION.


ARTICULO UNO.-

La asociación gastronómica la Gargola, se regirá por la ley de asociaciones y por estos estatutos.

ARTICULO DOS.-

Tiene como finalidad fomentar la cultura gastronómica y las relaciones humanas entre sus miembros. Poniendo los medios necesarios para estos fines.

ARTICULO TRES.-
El domicilio social de la asociación gastronómica la gárgola en la ciudad de Barcelona, calle Entença 332, bajos (08029)

ARTICULO CUATRO.-
La actividad de la asociación gastronómica la gárgola en la ciudad de Barcelona.
La duración de la entidad será indefinida y solo se podrá disolver por el acuerdo mutuo de los socios fundadores o por cualquier causa de las previstas por la ley.

II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


ARTICULO CINCO.-

Podran ser socios de la asociación de gastronomía la gárgola todos los mayores de edad que asi lo indiquen mediante la solicitud entregada a la junta directiva y con el aval de los socios uno de ellos fundador.
La admisión será efectiva una vez aprobada por la junta directiva y sea efectiva la cuota de entrada vigente.
La junta podrá interrumpir la admisión de nuevos socios si la capacidad de las instalaciones asi lo aconsejaran, para garantizar en lo posible el buen funcionamiento y confort de los socios que estén haciendo el uso de sus
instalaciones.


ARTICULO SEIS.-

La junta podrá nombrar a socios de honor a todas aquellas personas que las crean con meritos suficientes para serlo.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que cualquier otro socio, pero no podrán ser elegidos para ningún cargo.


ARTICULO SIETE.-

Los socios que pidan ser dados de baja de la entidad no quedan dispersados de sus obligaciones pendientes de regularización.
La junta podrá separar temporalmente o definitivamente de la entidad al socio o socios por comportamiento incorrecto.
El socio será informado por la persona encargada de la sociedad en ese mismo momento.
El socio será informado por escrito en caso de que haga uso de un recurso para ser readmitido.
La exsistencia de tres cuotas mensuales no satisfechas podrá ser considerada motivo suficiente para la interrupción de sus derechos como socio.

ARTICULO OCHO.- LOS DERECHOS DEL SOCIO SERAN.

    1. Participar en las actividades los actos de la entidad asi como utilizar sus instalaciones con las finalidades previstas.
B) Podra ejercer el derecho a voz y voto en las asambleas.
Ser elegido como miembro de la junta al cavo de dos años de participar, en las actividades que se ejecuten.
Y ser elegido presidente cuando se lleven cinco años consecutivos

C) Presentar a la junta recurso en defensa de sus derechos
D) Hacer uso de las insignias que la entidad tenga como distintivo


ARTICULO NUEVE.- LOS SOCIOS TIENEN OBLIGACION DE.
A) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos
que de la junta saliesen.
    1. Hacer efectivo puntualmente la cuota tanto de entrada como la
ordinaria y las derramas en caso de que exsistieran.

ARTICULO DIEZ.  -III- DEL RÈGIM ECONÒMIC.

El patrimonio de la entidad esta constituido por el contenido del inmueble social en Barcelona. Calle Entença nº 332 bajos (08029) que don Miguel Rosa Molina como propietario del restaurante la Gargola cede por tiempo indefinido sin animo de lucro mientras dicha sociedad permanezca activa, el patrimonio esta valorado en 175.000€


ARTICULO ONCE.- LOS RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS POR LA ACTIVIDAD SOCIAL SON.

    1. Cuota de entrada de los socios.
    2. Cuotas ordinarias.
    3. Renta de bienes y derechos de la propiedad.
    4. Las subvenciones y legados asi como las donaciones que se puedan recibir y aceptar legalmente.
    5. Los productos de su actividad acto o operación que pueda hacer la entidad sin mas limite que el derecho.
    6. Las derramas que puedan acordar la asamblea, que no podrán exceder en un ejercicio del doble de sus cuotas periodicas.




IV.- LOS ORGANOS DIREC

ARTICULO DOCE.-

La entidad es regida por la junta directiva y por la asamblea.

ARTICULO TRECE.-

La asamblea general ordinaria se ha de celebrar una vez al año entre el 31 de Enero y el 30 de Agosto.
Es faculta de esta asamblea
aprobar, si es el caso, la actuación de la entidad, la gestión de la junta el presupuesto ordinario, y la continuación de dicha entidad.


ARTICULO CATORCE.-
La junta directiva convocara las asambleas generales con quince días de anticipación, el orden del dia de expondra en el tablón de anuncios de la entidad y constara del mes, dia y hora asi como el lugar a celebrar.





ARTICULO QUINCE.-

La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mayoría simple de los socios con voz y voto.Y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de socios.
La representación solo se podrá otorgar a los socios con derecho a voto,
por escrito y dirigido a la junta directiva.

ARTICULO DIECISEIS.-

Los acuerdos de la asamblea se tomaran por mayoría simple.Para las modificaciones de los estatutos serán necesario la aprobación de la junta directiva.

ARTICULO DIECISIETE.-

Las votaciones se realizaran en la forma que lo decida el presidente.
Pero abra de ser secreta si lo exige la junta directiva.
El acta de reunión será redactada por el secretario y en el término de treinta días firmada por presidente y secretario.


V.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

ARTICULO DIECIOCHO.-

La junta directiva ha de dirigir, regularmente y promover las actividades sociales a realizar, la gestión administrativa economica dentro de la ley y estos estatutos, asi como llevar a término los acuerdos de la asamblea general.

ARTICULO DIECINUEVE.-

La junta directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, pudiendo estos delegar entre si sus funciones temporalmente.




ARTICULO VEINTE.-

Los cargos de la junta directivas serán gratuitos, el inicio será con los socios fundadores y con una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente






ARTICULO VEINTIUNO.-

La junta directiva se reunirá siempre que sea convocada por uno de sus miembros.
El acta de cada sesion será asignada al presidente y secretario

ARTICULO VEINTIDOS.-

El presidente de la junta directiva es a la vez de la entidad, y de las asambleas teniendo las siguientes competencias.

    1. Representante legal de la entidad y podrá llevar a termino los

    1. acuerdos de la junta, los procuradores y tribunales.

    1. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la junta, de las asambleas, dirigir los debates y ejercer el voto de calidad en caso de empate.

    1. Proponer el plan de actividades a la junta y dirigirlo.

    1. Ordenar los pagos acordados.

    1. El presidente será sustituido por el vice-presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacaciones.



ARTICULO VEINTITRES.-

El secretario canalizara las peticiones de alta de los socios, redactara las altas y tendrá el registro de los socios, asi como todos los temas administrativos de la entidad.
Actuara como tesorero, guardando los fondos y haciendo efectivo las ordenes de pago.

ARTICULO VEINTICUATRO.-

Cada miembro de la junta directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo y aquellas que la junta pudiera encomendarles.
El secretario velara por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.



VI.- DE LAS ELECCCIONES

ARTICULO VEINTICINCO.-

Se convocaran elecciones a la junta directiva cada cuatro años, el sistema de lista será cerrada.
El presidente podrá convocar elecciones anticipadas previa disolución de la junta directiva vigente.
Todas las candidaturas deberán ser encabezadas por el candidato a presidente y la relación de los nombres que han de formar la junta especificando los cargos.
Habrá de ser avalada por el quince por ciento de los socios con voz y voto exigiendo los nombres y números de dichos socios avaladores, asi como su presentación treinta días anteriores a la jornada electoral.
La proclamación de los candidatos se hará quince días anteriores de la jornada electoral.
En caso de haver una sola candidatura quedara elegida automáticamente.
Las candidaturas serán expuestas para el conocimiento de los socios en el tablón de anuncios de la entidad.
La asamblea general que llevara a término las elecciones habrá de ser convocada el mismo dia que se decida hacerlas efectivas.
El voto será personal y secreto.
La mesa electoral estaro presidida por un miembro de la junta directiva, asi como por dos interventores de cada candidatura.
El voto podrá emitirse durante las horas que se haya concretado.
Una vez cerrada la mesa electoral se procederá al recuento de votos en público, por el presidente de la mesa y acto seguido y de común acuerdo con los interventores el secretario levantara acta.

VII DISOLUCION

ARTICULO VEINTISEIS.-

En caso de la disolución de la entidad la junta directiva se constituirá en comisión liquidadora con todas las funciones que ello conlleva, devolviendo íntegramente el contenido de la entidad gastronimica a su socio fundador. Miguel Rosa Molina

DILIGENCIA.-

Para hacer constar que el texto de los estatutos han sido aprobados en la asamblea general extraordinaria del dia

El presidente el secretario Vice-presidente



Acta de la asamblea general ordinaria de la asociación gastronómica la GÁRGOLA

10 de febrero de 2011

Los acuerdos alcanzados en dicha asamblea son leídos por los asistentes al finalizar la reunión y, estando conforme en el contenido de los mismos, se procede a su transcripción, quedando como sigue:

REQUISITOS PARA SER SOCIOS.
Mayor de 18 años
Ser amante de la gastronomía
Se exigirá compostura y decoro.
Respetar las decisiones de las asambleas
Cualquiera de estas normas que no se cumplan podría dar lugar a la exclusión de la sociedad gastronómica



2º HORARIOS
Las instalaciones permanecerán abiertas, desde las 14.00 horas hasta las 24.30 horas, siempre que haya un miembro de la junta de dirección.
Se respetara el aforo, quedando reservadas las instalaciones a los socios que las hayan pedido con antelación a la junta directiva para alguna celebración.


3º EVENTOS GASTRONOMICOS.
Las jornadas gastronómicas podrán ser dirigidas por los socios convocantes, encargándose ellos de la propuesta así como de mantener los contactos con la empresa de servicios.




4º SERVICIOS DE CATERIN
Los servicios de catering, serán elaborados por la cafetería y restaurante la gárgola quedando prohibido el consumo de lo que no sea adquirido en dicho proveedor.
Restaurante la gárgola como empresa de servicio se compromete a suministrar todos los enseres necesarios para los ágapes gastronómicos.
Así como los menús de diferentes costes para su degustación y deleite de los asistentes.


5º PROPUESTAS
La entrada será con acreditación
De común acuerdo los socios participantes a la asamblea deciden, que se permitirá fumar en las dependencias del club gastronómico.

EL PRESIDENTE                                                               EL SECRETARIO